El Decreto Provincial N° 1540/16 reglamenta el Código Ambiental de la Provincia del Chubut. Su objetivo principal es proteger los recursos hídricos (ríos, lagos, mares y suelos) de la contaminación generada por los líquidos residuales.
Si tu actividad comercial, industrial o de servicios genera líquidos residuales (efluentes), tenés la obligación de tratarlos de manera adecuada y tramitar un Permiso de Vertido o de Gestión de Efluentes Líquidos ante la Secretaria de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.
El trámite podes iniciarlo en la sede de la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable más cercana:
Sede Comodoro Rivadavia
Sede Trevelin
Sede Puerto Madryn
Sede Rawson
Este trámite sirve para certificar que el efluente líquido que se descarta o reutiliza cumple con los límites permitidos por la ley para no dañar la salud de la población ni el ambiente.
Están obligados a cumplir todos los titulares y operadores de "fuentes emisoras" de efluentes líquidos, ya sean personas físicas o jurídicas, del ámbito público o privado.
Esto abarca a:
Establecimientos industriales (de cualquier rubro técnico o productivo).
Comercios y empresas de servicios que generen efluentes (excepto pequeños comercios de escala familiar).
Operadores de servicios cloacales y redes colectoras urbanas.
Sistemas de drenaje artificial y retornos de canales de riego.
Empresas de camiones atmosféricos (quienes deben descargar únicamente en plantas habilitadas).
Establecimientos que no vuelquen líquidos, pero que generen efluentes y los gestionen mediante reúso (ej. riego forestal) o lagunas de evaporación.
❌ El vuelco directo de efluentes residuales sin tratamiento previo en el terreno.
❌ La dilución del efluente con agua limpia como técnica para "bajar" la contaminación.
❌ Cualquier tipo de vertido en mallines (humedales) o inyección directa en acuíferos subterráneos.
❌ El riego por aspersión o inundación con líquidos cloacales en espacios recreativos públicos.
❌ Nuevas descargas de efluentes de todo tipo, de residuos sólidos, semi-sólidos o lodos a una distancia inferior a CINCO MIL (5.000) metros aguas arriba y UN MIL (1.000) metros aguas debajo de una toma de agua para potabilizar, aunque hubiesen recibido un tratamiento previo de depuración y desinfección.
✅ Quedan exceptuadas de esta obligación las viviendas residenciales familiares con sistemas individuales (como pozos ciegos domiciliarios).
Para obtener o renovar tu permiso tenés que presentar la siguiente documentación:
Declaración Jurada (DDJJ) según tu actividad:
Planos y croquis de la ubicación del predio y de las instalaciones de la planta de tratamiento.
Diagrama de flujo y memoria descriptiva del proceso de depuración del agua.
Plan de Contingencias actualizado ante posibles emergencias.
Plan de Monitoreo (análisis periódicos del agua realizados por laboratorios inscriptos en el Registro Provincial).
Pago del CASOPRHI (Canon Anual de Sostenimiento para la Preservación del Recurso Hídrico), calculado según el volumen de agua volcado (quedan exceptuados los sistemas pluviales y de riego).
Pago de tasa correspondiente a la Tasa Anual de Evaluación y Control para la obtención del Permiso de Vertido/ aprobación de Gestión de Efluentes Líquidos, de acuerdo al Decreto Nº1540/16 y la Ley de Obligaciones tributarias vigente.
