Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

La Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable (SAyCDS) de la provincia, es la Autoridad de Aplicación del Código Ambiental de Chubut (Ley XI Nº35) del Decreto Reglamentario del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Nº185/09y sus respectivas modificaciones (Decreto N° 1003/16).

La Secretaría a través sus áreas específicas, realiza la evaluación técnica de los documentos ambientales presentados, de manera previa a la ejecución de las obras, a través de un equipo multidisciplinario de profesionales, con el fin de analizar cada uno de los aspectos ambientales de los proyectos a ejecutarse en el territorio provincial.

De acuerdo a las características, ubicación y magnitud del proyecto, actividad u obra, se pueden presentar tres modalidades de Documentos Ambientales: Descripción Ambiental de Proyectos (DAP), Informe Ambiental de Proyecto (IAP) y Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

Al momento de definir que tipo de documento debe presentarse, deberá enviar un @-mail a la casilla de correo correspondientes, adjuntando una Memoria descriptiva del proyecto.

Con esta información las áreas pertinentes, orientarán al proponente, acerca del tipo de Documento Ambiental a presentar.

Cabe destacar que los Documentas Ambientales, deben ser realizados por profesionales inscriptos y habilitados en el Registro Provincial de Prestadores de Consultoría Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable

La presentación de la documentación solicitada implica el pago de la Tasa Retributiva de Servicios, impuesta por la Ley de Obligaciones Tributarias. Click aquí para acceder al tutorial.

Una vez presentado el Documento Ambiental, los profesionales de la Dirección correspondiente, verificarán a través del Check List, si el mismo reúne todas las condiciones legales y técnicas para el ingreso formal de la documentación y posterior conformación del Expediente Administrativo.

EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 143°, 144° y 145° DEL CÓDIGO AMBIENTAL PROVINCIAL

La Autoridad de Aplicación podrá requerir la suspensión inmediata de un proyecto, actividad u obra cuando se concurriera en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • El proyecto, actividad u obra comenzara a ejecutarse sin el cumplimiento de la previa aprobación del estudio de impacto ambiental;

  • La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación;

  • El incumplimiento o transgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad y de las sanciones a que hubiere lugar.

IMPORTANTE:

Los proyectos de carácter público y/o privado, a instalarse en la Comarca del Rio Senguer Golfo San Jorge, deberán tramitar el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en la delegación de la Secretaría de Ambiente sita en Tucuman N° 265 B° Sarmiento (Valle C), de la ciudad de Comodoro Rivadavia, teléfono (0297) 6247073 (solo wahtsapp).

Diagrama de Flujo Procedimiento EIA

Es un documento ambiental de mediana complejidad. Se presentan las futuras acciones y medidas a seguir con la finalidad de prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los impactos negativos de la obra en todas las etapas. Cuenta con una etapa de participación ciudadana denominada Consulta Pública. Se presenta en obras como sistema cloacal, pavimento, embarcaderos, línea eléctrica de mediana tensión, gasoductos, etc.

Para Informes Ambiental del Proyecto (IAP)

CONSULTA PÚBLICA: La convocatoria se realiza a través del boletín oficial, los diarios y radios de la zona afectada por el proyecto por el plazo de 2 días consecutivos. El documento ambiental se encuentra disponible en:

  • El municipio afectado por el proyecto

  • La SAyCDS

  • En la pág. web de la SAyCDS

El plazo de la Consulta no será inferior a 10 días corridos, contados a partir del día posterior a la última publicación en el diario. Durante el período de Consulta Pública, los vecinos podrán emitir opiniones y sugerencias sobre el proyecto/obra, mediante:

La respuesta emitida por la empresa a las observaciones realizadas, es remitida al vecino que las presentó.

CHECK LIST IAP

Informe de Impacto Ambiental, para la Actividad Minera- (IIA)

Los Informes de Impacto Ambiental para la Actividad Minera deben seguir los lineamientos de la Ley Nacional N° 24.585  anexos I, II y III, según sea prospección, exploración o explotación. Desde el punto de vista administrativo, se tramita como Informe Ambiental de Proyecto, por lo que siguen los requisitos de Consulta Pública.

CHECK LIST IIA

Ante cualquier tipo de modificación del proyecto original, debe presentarse una Adenda.

CHECK LIST ADENDA

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE - PROTEGIENDO EL AMBIENTE DE NUESTRA PROVINCIA